Ley N° 137-03 Tráfico Migrantes y Trata Personas RD
DEFINICIONES
Art. 1.- Para los fines de la presente ley, se entenderá por:
a) Trata de Personas: La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza, a la fuerza, a la coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, o situaciones de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, para que ejerza cualquier forma de explotación sexual, pornografía, servidumbre por deudas, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, adopción irregular,
esclavitud y/o prácticas análogas a ésta, o a la extracción de órganos…